Ciudadania Italiana

--ATENCIÓN --

Unicamente el Consulado de Italia en Venezuela puede indicarle si usted califica o no para obtener ciudadania por herencia de sangre.

En esta sección encontrara lo que debe saber con respecto al proceso de ciudadanía al igual que una guía para que usted pueda determinar si su caso califica o no. La misma no debe ser considerada bajo ningún respecto como consejo legal de ninguna naturaleza; sino una ayuda para su proceso de solicitud de ciudadanía Italiana por nexo sanguíneo.

Por favor LEA con DETENIMIENTO TODA la información que se encuentra aquí.

 CIUDADANIA ITALIANA

PRINCIPALES LEYES

 Lea detenidamente y establezca cual es su caso y si califica para solicitar ciudadanía Italiana.

  •  Su padre fue un ciudadano Italiano al momento del nacimiento de usted y usted nunca ha renunciado sus derechos a la ciudadanía Italiana. 
  •  Su madre fue ciudadana Italiana al momento del nacimiento suyo, "y" usted nació DESPUÉS del 1 Enero de 1948 "y" usted nunca renuncio sus derechos a la ciudadanía Italiana.
  •  Su padre nació en Venezuela, el padre de su papa fue ciudadano Italiano al momento del nacimiento "y" ni usted ni su padre han renunciado a la ciudadanía Italiana.
  •  Su madre nació en Venezuela, su abuelo fue un ciudadano Italiano cuando ella nació "Y" usted nació DESPUÉS de el Primero de Enero del año 1948 "Y" ninguno de ustedes ha renunciado sus derechos a la ciudadanía Italiana.
  •  Su abuelo maternal nació en Venezuela, su BIS-abuelo maternal fue ciudadano italiano, usted nació DESPUÉS del 1 Enero de 1948, ni usted, ni su madre , ni sus abuelos han renunciado a sus derechos a la ciudadanía italiana.
  •  Su abuelo  paternal nació en Venezuela, su BIS-abuelo  paternal fue ciudadano italiano,  ni usted, ni su padre , ni sus abuelos han renunciado a sus derechos a la ciudadanía italiana.

Las mujeres Italianas transmiten ciudadanía SOLAMENTE a hijos nacidos después del 1ero. de Enero de 1948

NOTA IMPORTANTE

Para la tramitación de la “Ciudadanía Italiana” por nacimiento (“Jure Sanguinis”) es necesario que el ancestro masculino italiano (bisabuelo) haya muerto, dentro o fuera de Italia, en las siguientes fechas: El ascendiente nacido en Italia debe haber fallecido (en Italia o en el exterior) después de la proclamación del Reino de Italia (17 de marzo de 1861). Sin embargo,  si la Comune de origen fue anexada al Reino de Italia después de esa fecha, el ascendiente nacido en Italia debe haber fallecido luego de la anexión de la Comune de origen al Reino de Italia: 

·         Las actuales provincias de Mantova (zona oriental), Verona, Vicenza, Rovigo, Padova, Venecia, Treviso, Belluno (excepto algunas Comunas)  y Pordenone fueron anexadas  al Reino de Italia el 19 de octubre de 1866. 

·         Las actuales provincias de Roma, Latina (excepto la zona meridional), Frosinone (excepto la zona meridional) y Viterbo fueron anexadas el 20 de septiembre de 1870. 

·         Para los ex territorios austro-húngaros anexados el 16 de julio de 1920 (actuales provincias de Trento, Bolzano, Trieste y Gorizia, algunas Comunas de las provincias de Belluno y Udine, y los exterritorios italianos de las provincias de Trieste, Gorizia, Pola, Fiume y Zara) se aplican reglas especiales. Sí el ascendiente italiano hubiese nacido en territorios ya pertenecientes al Imperio Austro-Húngaro, regiones: 

·         Trentino, Alto Adige/ sudtitolo/Friuli Venecia Giulia y hubiese emigrado antes del 16/07/1920 los descendientes no tienen derecho al reconocimiento automático de la “Ciudadanía Italiana”.

  Contribucion/ hallazgo de la Sra. Judith Musso

Fuente: http://www.consmardelplata.esteri.it/Consolato_MarDePlata/Menu/I_Servizi/Per_i_cittadini/Cittadinanza/

 

 Si Califica le interezará leer lo siguiente:

  1. La ciudadanía italiana, ha sido regulada por diferentes leyes, destacando la Nvo 555 de 1912, Nvo 151 de 1975, Nvo 183 de 1983 y la Nvo 91 del 5/02/1992.
  2. Por nacimiento: Es ciudadano italiano el hijo, nacido en Italia o en el extranjero, de padre o madre italianos: Por línea paterna sin límite al número de generaciones; por línea materna, la madre italiana sólo transmite la ciudadanía a los hijos nacidos a partir del 1vo/01/1948. Los nacidos antes de esa fecha podrán adquirirla sólo por vía paterna, mientras que los nacidos después la optan indistintamente del padre o madre. La transmisión de la ciudadanía 'jure sanguinis' no prevé límites de generación, mas no permite saltos generacionales.
  1. Los nacidos fuera de Italia que deseen obtener la ciudadanía italiana deben presentar estos documentos: Del antepasado nacido en Italia: partida de nacimiento emitida por la municipalidad italiana de origen; datos de filiación (ONIDEX) en caso de no estar naturalizado, de lo contrario, Gaceta Oficial que demuestre haber adquirido la ciudadanía venezolana después del nacimiento del hijo(s); partida de matrimonio; partida de defunción (si falleció); certificado expedido por la Dirección General de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la posible naturalización venezolana.

De los antepasados nacidos en Venezuela: Partida de nacimiento y de matrimonio; partida de defunción (si falleció). Del interesado: Partida de nacimiento y de matrimonio (si es casado); partida de nacimiento de eventuales hijos. Los hijos naturales que fueron reconocidos por padre italiano siendo menores, deben presentar copia fiel del libro de acta de reconocimiento del Tribunal o Jefatura Civil. Los hijos naturales reconocidos por padre italiano después de la mayoría de edad, obtienen la ciudadanía, sólo si en un año desde el reconocimiento manifiestan esta voluntad.

Para introducir formalmente la solicitud de ciudadanía usted deberá efectuar la reconstrucción del árbol genealógico familiar partiendo desde el ascendiente con ciudadanía italiana hasta usted mismo. Para eso se deberán conseguir cada uno de los siguientes documentos (de acuerdo a su caso).

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Partida de nacimiento en italiano y plurilingüe del bis-abuelo Italiano

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Partida de matrimonio del bis-abuelo

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Partida de defunción del bis- abuelo

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Partida de nacimiento del abuelo(a) de Italia en italiano y plurilingüe.

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Partida de matrimonio del abuelo(a)

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Partida de defunción del abuelo (a)

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Partida de nacimiento de su madre/padre (Recuerde la ley de 1948)

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Partida de matrimonio de su madre/padre

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Partida de nacimiento suya. (recuerde la ley de 1948 si usted es mujer)

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NOTA: Los recaudos pueden variar según cada caso (Hijos naturales, etc)

Si el apellido Italiano actual difiere del original: Contacte a un abogado de Familia  en Venezuela, para poder colocar las llamadas NOTAS A PIE DE PAGINA en los libros de registros y por ende en los documentos mismos.

Los documentos emitidos por las autoridades venezolanas deben tener la 'apostilla' colocada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego de presentarlos al Registro Principal de la jurisdicción de nacimiento y haber sido legalizados  con el Ministerio de Justicia, debidamente traducidos al italiano.

  1. Por matrimonio.

    Puede ser concedida, por decreto del ministro de Relaciones Interiores, a los ciudadanos(as) extranjeros casados con ciudadanos(as) italianos, si residen en Italia después de 6 meses de matrimonio, o si viven fuera de Italia, después de 3 años a partir de la fecha del matrimonio. Si fue celebrado en el extranjero, debe registrarse en Italia. Son excepciones a estas disposiciones las mujeres extranjeras casadas con ciudadano italiano antes del 27/04/1983. En este caso la mujer adquiere automáticamente la ciudadanía. Según la nueva Constitución venezolana el cónyuge venezolano que solicite y obtenga la ciudadanía italiana, 'no pierde' la venezolana. Si el matrimonio fue antes del 27/04/1983, la mujer extranjera casada con ciudadano italiano toma la ciudadanía automáticamente y la mantiene siempre, a menos que antes de esa fecha se divorcie o enviude. El hombre extranjero casado con ciudadana italiana no adquiere la ciudadanía, pero puede optarla análogamente. La mujer italiana, naturalizada venezolana y casada con ciudadano italiano antes del 20/09/1975, no pierde la nacionalidad. Documentos: Partida de nacimiento; certificado de buena conducta (expedido por la Prefectura venezolana correspondiente); certificado penal (para los nacidos fuera de Venezuela o que hayan residido en otros países además de Venezuela) emitido por autoridades judiciales competentes; certificado histórico de residencia (emitido por la Prefectura venezolana correspondiente por nacimiento); copia autenticada del pasaporte válido. Si el matrimonio se efectuó en Italia: Partida completa de los registros de matrimonio emitida por la municipalidad italiana donde fue inscrito; certificado de ciudadanía italiana del cónyuge; estado de familia; declaración sustitutiva del acto notarial firmada por ambos cónyuges, donde conste que no hay disolución, anulación o cesación de los efectos civiles del matrimonio ni separación legal.

    Por prestar servicio militar

    Extranjeros, apátridas y refugiados pueden prestar servicio militar en Italia y obtener la ciudadanía, con documentada solicitud, presentada al Distrito Militar italiano.

    Por minoría de edad

    Los hijos menores de edad de quien adquiere o readquiere la ciudadanía italiana son considerados italianos, siempre que convivan con el progenitor. El estado de convivencia debe ser demostrado por el solicitante.

    Readquisición

    El italiano naturalizado venezolano antes del 16/08/1992, que perdió su ciudadanía de origen, puede recuperarla residiendo en Italia legalmente por mínimo un año, fijando residencia legal en Italia y declarando ante el Municipio italiano su voluntad de retomar la nacionalidad, o declarando ante el consulado italiano el deseo de retomarla y antes del año fijar residencia legal en Italia. Quien adquiera otra ciudadanía a partir del 16/08/1992, conserva la italiana a menos que renuncie expresamente a ella.

    Mantenimiento

    Al adquirir espontáneamente una ciudadanía extranjera después del 14/08/1992, se conserva la italiana si fija morada fuera de Italia (anteriormente la perdía). El italiano que toma otra ciudadanía debe comunicarlo por escrito al Consulado de residencia, dentro de 3 meses desde la adquisición.

    Renuncia

    Quien tiene otra ciudadanía además de la italiana, puede renunciar a esta última declarando ante las autoridades de estado civil del lugar de residencia, y si vive fuera de Italia, ante las autoridades consulares, con: solicitud de renuncia a la ciudadanía italiana; partida de nacimiento; certificado de ciudadanía italiana; copia autenticada de cédula de identidad venezolana; certificado de residencia, y estado de familia.

    http://www.eluniversal.com/2003/06/05/cul_art_05294BB.shtml

    www.italy-news.net 

    http://sedi.esteri.it/ambcaracas/