Preguntas + Frecuentes
En esta sección encontrará respuestas a las preguntas más frecuentes que la gente me ha efectuado. La misma no debe ser considerada bajo ningún respecto como consejo legal de ninguna naturaleza; más si una guía de ayuda para su proceso de solicitud de ciudadanía Italiana por nexo sanguíneo -“jure sanguinis”
Preguntas más frecuentes
Mi apellido actual difiere un poco del original. ¿Es eso un problema? ¿Como puedo solventar esta situación para poder solicitar ciudadanía Italiana?
R. Si es un problema. Aun cuando es mundialmente reconocido el hecho de que los apellidos han evolucionado con el tiempo en diferentes países, los consulados y embajadas Italianas exigen que debe ser el mismo deletreo – el apellido Original – el que deben tener los descendentes del Ascendente Italiano para poder recibir la ciudadanía. Hasta los momentos yo no he encontrado ninguna sección en la ley Italiana que demande esto, sin embargo, tampoco he encontrado ninguno que indique que no es necesario.Esta situación puede ser resuelta al contactar a un abogado de Familia en Venezuela, y NO DEBE acarrear muchos contratiempos, es un proceso bien sencillo que igualmente requerirá la presentación de los documentos de nacimientos matrimonios y defunciones para poder colocar las llamadas NOTAS MARGINALES (A PIE DE PÁGINA) en los libros de registros y por ende en los documentos mismos.
¿Que necesito para poder solicitar la partida de Nacimiento en Italia?
R. Para poder conseguir y solicitar una partida de nacimiento en Italia (en cualquiera de sus pueblos y provincias) es necesario conocer: El nombre del individuo a buscar, el nombre del padre y de la madre (indispensable) y el año de nacimiento (o aproximado), también la Región, Provincia y nombre del pueblo de nacimiento del ascendente italiano. Ningún empleado del registro civil de ningún pueblo en Italia efectuará una búsqueda si no se le provee esa información completa (esta establecido en sus políticas y procedimientos de trabajo). La distribución político-administrativa de Italia se lee de mayor a menor de la siguiente manera: Región, Provincia, Pueblo, por lo cual si usted ya conoce el nombre del pueblo debe asegurarse de conocer exactamente la región y provincia donde ese pueblo se encuentra puesto que en Italia existen cientos de pueblos con el mismo nombre.
Mi abuelo emigro a Venezuela y ya tenia su familia en Italia, aquí también tuvo descendencia de la cual provengo- ¿Puedo yo solicitar ciudadanía?
R.El hecho de que su abuelo haya incurrido en Bigamia eso no debe superponer o negar el derecho legal establecido en la Carta Magna Italiana (Constitución) la cual directamente establece/indica la transmisión de ciudadanía Italiana por herencia sanguínea -COMPROBABLE. Lo que si debe tener en cuenta son otras pequeñas variables como por ejemplo: Si su abuelo se nacionalizó Venezolano antes de que su padre/madre naciera, o que el haya renunciado a su ciudadanía Italiana antes de que su padre/madre naciera, o Que su padre/madre haya manifestado – legalmente- no tener intenciones de solicitar ciudadanía Italiana.
¿A que hace referencia la ley del - 1 de Enero de 1948? – no la entiendo bien.
R. Después de la caída de Benito Mussolini y el final de la Segunda Guerra Mundial se efectuó un referendo en Italia que culminó en una constitución en la cual se abolió la Realeza Italiana entre otras cosas. Para ese entonces las mujeres Italianas no podían transmitir ciudadanía SOLAMENTE los hombres podían. Esa constitución de 1948 - vigente - aun cuando otorgó el derecho a las mujeres a transmitir ciudadanía a su descendencia prohíbe la transmisión de ciudadanía de las mujeres a sus hijos nacidos ANTES de esa fecha, así como también prohíbe los saltos generacionales. Esto ha causado una discriminación y disfunción familiar puesto que en algunas familias se encuentra que existen hermanos de una misma madre pero debido a sus fechas de nacimientos algunos son italianos y otros no.
¿Que se esta haciendo con respecto a la ley discriminatoria de - 1 de Enero de 1948?
R.Existe actualmente un representante del parlamento Italiano - Ministro Tremaglia (Ministro per gli Italiani nel Mondo)–que dentro de tantos avances que ha logrado, ha introducido una propuesta de diseño de la Ley para corregir ese “ERROR” que actualmente existe. Es de mi entendimiento que el Ministro Tremaglia es de muy avanzada edad (79 años aprox.) y aun cuando tiene muchos seguidores en el parlamento no se le ha dado respuesta a esa propuesta de Ley.
He escuchado que debido al ERROR de la ley de 1948 se puede efectuar un juicio que me otorgaría la ciudadanía italiana.¿Es eso cierto?
R.Con respecto a la posibilidad de solicitar ciudadanía Italiana a través de los juzgados Italianos puedo informarles que si es una posibilidad. Para eso se debe abrir/introducir la solicitud ante la Corte de Casación de la provincia en la cual su ascendente nació. Yo nunca he hecho esos trámites. Sin embargo, es de mi conocimiento el mismo puede llegar a costar alrededor de 3.000 Euros (dependiendo de los abogados que tomen su caso en Italia). Y puede durar unos dos años aproximadamente. Hasta los momentos no he tenido información fiel y comprobable de nadie saliendo victorioso de ese procedimiento, otra que no sea los dos conocidos fallos de Tribunales Italianos con sentencia plenaria que reconocieron la ciudadanía Italiana a hijos de madres italiana nacidos antes del 1/1/1948Uno fue el fallo de la Casación Civil de Roma, I Sección sentencia 10.07.1996 n 6297 Tribunale di Torino, sentenza 12 aprile 1999 . y el otro actualmente no tengo la info. a la mano – mis disculpas por eso-.
Encontré una página web Argentina en la cual el Dr. Francesco Saverio Matozza efectúa el proceso legal/ juicio que me otorgaría la ciudadanía italiana.¿Es eso cierto?
R. Aun cuando profesionalmente respeto al Dr. Francesco Saverio Matozza. Siento la necesidad de mencionar que él - desde hace algunos años – indica en sus páginas personales por la Internet que “Recientemente muchos tribunales italianos han adherido los fallos” mencionados en mi respuesta a la pregunta anterior; y que él mismo (Matozza) provee los servicios de iniciar el litigio en Italia. Sin embargo, en ninguna de sus páginas presenta evidencia (que yo haya podido encontrar) de ningún otro proceso que haya salido victorioso del litigio- aunque el no lo condujera.
Mi padre/ madre renunció a la ciudadanía Italiana antes de que yo naciera, pero luego la recuperó. ¿Puedo yo solicitar la ciudadanía?
R. Usted podrá solicitar la ciudadanía si y solo si su padre/ madre la recuperó ANTES de que usted cumpliera la mayoría de edad.
Nuestro bis-abuelo no aparece registrado como inmigrante es decir no aparece en ningún archivo de la Onidex por lo tanto no podemos demostrar que nunca se nacionalizó.
R. Una constancia del ministerio del Interior y Justicia -ONIDEX indicando que su bisabuelo no aparece en ningún archivo de naturalización es prueba que el nunca se nacionalizo. Le recomiendo leer la sección CARTA de NATURALIZACION en la página web para que este un poquito más documentado(a) en ese sentido. Busque en los registros del Ministerio del Exterior si cree que se pudo haber nacionalizado después de 1928



