Ciudadania Italiana
--ATENCION --
Unicamente el Consulado de Italia en Venezuela puede indicarle si usted califica o no para obtener ciudadania por herencia de sangre.
En esta seccion encontrara lo que debe saber con respecto al proceso de ciudadania al igual que una guia para que usted pueda determinar si su caso califica o no. La misma no debe ser considerada bajo ningun respecto como consejo legal de ninguna naturaleza; sino una ayuda para su proceso de solicitud de ciudadania Italiana por nexo sanguineo.
Por favor "LEA con DETENIMIENTO TODA la informacion que se encuentra aqui.
CIUDADANIA ITALIANA
PRINCIPALES LEYES
Lea detenidamente y establezca cual es su caso y si califica para solicitar ciudadania Italiana.
¬ Su padre fue un ciudadano Italiano al momento del nacimiento de usted y usted nunca ha renunciado sus derechos a la ciudadania Italiana.
¬ Su madre fue ciudadana Italiana al momento del nacimiento suyo, "y" usted nacio DESPUES del 1 Enero de 1948 "y" usted nunca renuncio sus derechos a la ciudadania Italiana.
¬ Su padre nacio en Venezuela, el padre de su papa fue ciudadano Italiano al momento del nacimiento "y" ni usted ni su padre han renunciado a la ciudadania Italiana.
¬ Su madre nacio en Venezuela, su abuelo fue un ciudadano Italiano cuando ella nacio "Y" usted nacio DESPUES de el Primero de Enero del ano 1948 "Y" ninguno de ustedes ha renunciado sus derechos a la ciudadania Italiana.
¬ Su abuelo maternal nacio en Venezuela, su BIS-abuelo maternal fue ciudadano italiano, usted nacio DESPUES del 1 Enero de 1948, ni usted, ni su madre , ni sus abuelos han renunciado a sus derechos a la ciudadania italiana.
¬ Su abuelo paternal nacio en Venezuela, su BIS-abuelo paternal fue ciudadano italiano, ni usted, ni su padre , ni sus abuelos han renunciado a sus derechos a la ciudadania italiana.
Las mujeres Italianas transmiten ciudadania SOLAMENTE a hijos nacidos despues del 1ero. de Enero de 1948
NOTA IMPORTANTE
Para la tramitacion de la ‚Ciudadania Italiana‚ por nacimiento (Iure Sanguinis) es necesario que el ancestro masculino italiano (bisabuelo) haya muerto, dentro o fuera de Italia, en las siguientes fechas: El ascendiente nacido en Italia debe haber fallecido (en Italia o en el exterior) despues de la proclamacion del Reino de Italia (17 de marzo de 1861). Sin embargo, si la Comune de origen fue anexada al Reino de Italia despues de esa fecha, el ascendiente nacido en Italia debe haber fallecido luego de la anexion de la Comune de origen al Reino de Italia:
¬ Las actuales provincias de Mantova (zona oriental), Verona, Vicenza, Rovigo, Padova, Venecia, Treviso, Belluno (excepto algunas Comunas) y Pordenone fueron anexadas al Reino de Italia el 19 de octubre de 1866.
¬ Las actuales provincias de Roma, Latina (excepto la zona meridional), Frosinone (excepto la zona meridional) y Viterbo fueron anexadas el 20 de septiembre de 1870.
¬ Para los ex territorios austro-hungaros anexados el 16 de julio de 1920 (actuales provincias de Trento, Bolzano, Trieste y Gorizia, algunas Comunas de las provincias de Belluno y Udine, y los exterritorios italianos de las provincias de Trieste, Gorizia, Pola, Fiume y Zara) se aplican reglas especiales.¬ Si el ascendiente italiano hubiese nacido en territorios ya pertenecientes al Imperio Austro-Hungaro, regiones: Trentino, Alto Adige/ sudtitolo/Friuli Venecia Giulia y hubiese emigrado antes del 16/07/1920 los descendientes no tienen derecho al reconocimiento automatico de la Ciudadania Italiana.
¬ Contribucion/ hallazgo de la Sra. Judith Musso
Fuente: http://www.consmardelplata.esteri.it/Consolato_MarDePlata/Menu/I_Servizi...
¬ Si Califica le interezara leer lo siguiente:
La ciudadania italiana, ha sido regulada por diferentes leyes, destacando la Nvo 555 de 1912, Nvo 151 de 1975, Nvo 183 de 1983 y la Nvo 91 del 5/02/1992.
Por nacimiento: Es ciudadano italiano el hijo, nacido en Italia o en el extranjero, de padre o madre italianos: Por linea paterna sin limite al numero de generaciones; por linea materna, la madre italiana selo transmite la ciudadania a los hijos nacidos a partir del 1vo/01/1948. Los nacidos antes de esa fecha podran adquirirla solo por via paterna, mientras que los nacidos despues la optan indistintamente del padre o madre. La transmision de la ciudadania 'jure sanguinis' no prevee limites de generacion, mas no permite saltos generacionales.
Los nacidos fuera de Italia que deseen obtener la ciudadania italiana deben presentar estos documentos: Del antepasado nacido en Italia: partida de nacimiento emitida por la municipalidad italiana de origen; datos de filiacion (ONIDEX) en caso de no estar naturalizado, de lo contrario, Gaceta Oficial que demuestre haber adquirido la ciudadania venezolana despues del nacimiento del hijo(s); partida de matrimonio; partida de defuncion (si fallecio); certificado expedido por la Direccion General de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la posible naturalizacion venezolana.
De los antepasados nacidos en Venezuela: Partida de nacimiento y de matrimonio; partida de defuncion (si fallecio). Del interesado: Partida de nacimiento y de matrimonio (si es casado); partida de nacimiento de eventuales hijos. Los hijos naturales que fueron reconocidos por padre italiano siendo menores, deben presentar copia fiel del libro de acta de reconocimiento del Tribunal o Jefatura Civil. Los hijos naturales reconocidos por padre italiano despues de la mayoria de edad, obtienen la ciudadania, solo si en un ano desde el reconocimiento manifiestan esta voluntad.
Para introducir formalmente la solicitud de ciudadania usted debera efectuar la reconstruccion del arbol genealogico familiar partiendo desde el ascendiente con ciudadania italiana hasta usted mismo. Para eso se deberan conseguir cada uno de los siguientes documentos (de acuerdo a su caso).
Partida de nacimiento en italiano y plurilingue del bis-abuelo Italiano
Partida de matrimonio del bis-abuelo
Partida de defuncion del bis- abuelo
Partida de nacimiento del abuelo(a) de Italia en italiano y plurilingue.
Partida de matrimonio del abuelo(a)
Partida de defuncion del abuelo (a)
Partida de nacimiento de su madre/padre (Recuerde la ley de 1948)
Partida de matrimonio de su madre/padre
Partida de nacimiento suya. (recuerde la ley de 1948 si usted es mujer)
NOTA: Los recaudos pueden variar segun cada caso (Hijos naturales, etc)
Si el apellido Italiano actual difiere del original: Contacte a un abogado de Familia en Venezuela, para poder colocar las llamadas NOTAS A PIE DE PAGINA en los libros de registros y por ende en los documentos mismos.
Los documentos emitidos por las autoridades venezolanas deben tener la 'apostilla' colocada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego de presentarlos al Registro Principal de la jurisdiccion de nacimiento y haber sido legalizados con el Ministerio de Justicia, debidamente traducidos al italiano.
Por matrimonio.
Puede ser concedida, por decreto del ministro de Relaciones Interiores, a los ciudadanos(as) extranjeros casados con ciudadanos(as) italianos, si residen en Italia despues de 6 meses de matrimonio, o si viven fuera de Italia, despues de 3 anos a partir de la fecha del matrimonio. Si fue celebrado en el extranjero, debe registrarse en Italia. Son excepciones a estas disposiciones las mujeres extranjeras casadas con ciudadano italiano antes del 27/04/1983. En este caso la mujer adquiere automaticamente la ciudadania. Segun la nueva Constitucion venezolana el conyuge venezolano que solicite y obtenga la ciudadania italiana, 'no pierde' la venezolana. Si el matrimonio fue antes del 27/04/1983, la mujer extranjera casada con ciudadano italiano toma la ciudadania automaticamente y la mantiene siempre, a menos que antes de esa fecha se divorcie o enviude. El hombre extranjero casado con ciudadana italiana no adquiere la ciudadania, pero puede optarla analogamente. La mujer italiana, naturalizada venezolana y casada con ciudadano italiano antes del 20/09/1975, no pierde la nacionalidad. Documentos: Partida de nacimiento; certificado de buena conducta (expedido por la Prefectura venezolana correspondiente); certificado penal (para los nacidos fuera de Venezuela o que hayan residido en otros paises ademas de Venezuela) emitido por autoridades judiciales competentes; certificado historico de residencia (emitido por la Prefectura venezolana correspondiente por nacimiento); copia autenticada del pasaporte valido. Si el matrimonio se efectua en Italia: Partida completa de los registros de matrimonio emitida por la municipalidad italiana donde fue inscrito; certificado de ciudadania italiana del conyuge; estado de familia; declaracion sustitutiva del acto notarial firmada por ambos conyuges, donde conste que no hay disolucion, anulacion o cesacion de los efectos civiles del matrimonio ni separacion legal.
Por prestar servicio militar
Extranjeros, apatridas y refugiados pueden prestar servicio militar en Italia y obtener la ciudadania, con documentada solicitud, presentada al Distrito Militar italiano.
Por minoria de edad
Los hijos menores de edad de quien adquiere o readquiere la ciudadania italiana son considerados italianos, siempre que convivan con el progenitor. El estado de convivencia debe ser demostrado por el solicitante.
Readquisicion
El italiano naturalizado venezolano antes del 16/08/1992, que perdio su ciudadania de origen, puede recuperarla residiendo en Italia legalmente por minimo un ano, fijando residencia legal en Italia y declarando ante el Municipio italiano su voluntad de retomar la nacionalidad, o declarando ante el consulado italiano el deseo de retomarla y antes del ano fijar residencia legal en Italia. Quien adquiera otra ciudadania a partir del 16/08/1992, conserva la italiana a menos que renuncie expresamente a ella.
Mantenimiento
Al adquirir espontaneamente una ciudadania extranjera despues del 14/08/1992, se conserva la italiana si fija morada fuera de Italia. El italiano que toma otra ciudadania debe comunicarlo por escrito al Consulado de residencia, dentro de 3 meses desde la adquisicion.
Renuncia
Quien tiene otra ciudadania ademas de la italiana, puede renunciar a esta ultima declarando ante las autoridades de estado civil del lugar de residencia, y si vive fuera de Italia, ante las autoridades consulares, con: solicitud de renuncia a la ciudadan??a italiana; partida de nacimiento; certificado de ciudadan??a italiana; copia autenticada de cedula de identidad venezolana; certificado de residencia, y estado de familia.
http://www.eluniversal.com/2003/06/05/cul_art_05294BB.shtml
www.italy-news.net 



